A través de la Circular Externa 007 de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones transitorias a todas sus entidades vigiladas para mitigar el impacto económico causado por la situación de desastre nacional tras el sismo de magnitud 7,4. La directriz ordena a los establecimientos de crédito poner a disposición programas de refinanciación de obligaciones previas al 10 de agosto de 2026, los cuales no podrán empeorar las condiciones originales de la deuda, no causarán intereses ni mora durante el periodo de negociación e incluirán la suspensión de reportes negativos ante centrales de riesgo hasta por 12 meses.
Asimismo, la regulación exige a las aseguradoras agilizar el pago de siniestros y facilitar el cobro de primas, mientras que a los fondos de cesantías y al Fondo Nacional del Ahorro les ordena priorizar y acelerar las solicitudes de retiro con destino a vivienda. Con estas acciones, junto a canales prioritarios de atención al público y facilidades para la redención en fondos de inversión colectiva, el sistema financiero busca garantizar un respaldo efectivo y oportuno para proteger la liquidez y recuperación de los damnificados
